jueves, 5 de marzo de 2015

LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES


El Tribunal Constitucional al resolver el Expediente Nº 01428-2012 declaró infundada la demanda interpuesta por un ex trabajador que alegaba haber sido despedido fraudulentamente al habérsele imputado la falta grave tipificada en el literal f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo 757.
                           
La buena fe laboral impone al trabajador que en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión no formule denuncias calumniosas e injuriosas ni faltamiento de palabra verbal o escrita en contra del empleador o de los trabajadores, en estos supuestos estamos ante un ejercicio abusivo de esta garantía que merece ser sancionado en el ámbito laboral.



Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 15 de enero del 2014

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