jueves, 5 de marzo de 2015

FALTAS EN EL SERVICIO CIVIL


 FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

Ø  El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.

Ø  La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

Ø  El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.

Ø  La negligencia en el desempeño de las funciones.

Ø  El impedir el funcionamiento del servicio público.

Ø  La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.

Ø  La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.

Ø  El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

Ø  El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.

Ø  Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario.

Ø  El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública.

Ø  Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.

Ø  Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica.

Ø  El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.

Ø  La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el servicio civil.

Ø  Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros.

Ø  La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente.

Ø  Las demás que señale la ley.

LAS SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS PUEDEN SER:
Amonestación verbal o escrita; Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce meses; y Destitución.


Amonestación
La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

Suspensión
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta.

Destitución
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 21 de enero del 2014

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