jueves, 5 de marzo de 2015

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

                                    
Es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, las organizaciones representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

Los principales objetivos del Presupuesto Participativo son:

Ø  Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.

Ø  Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.

Ø  Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

Ø  De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y las leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formulan sus presupuestos de manera participativa.

Ø  La Ley Marco del Presupuesto Participativo establece los parámetros mínimos para el desarrollo del Presupuesto Participativo. Su reglamento y el Instructivo establecen los procedimientos y mecanismos específicos para su desarrollo.

Ø  El Presupuesto Participativo es una estrategia para innovar la política de lucha contra la pobreza desde y con los pobres.

RECURSOS

Deben ser considerados en el Presupuesto Participativo los recursos para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Estos recursos, por constituir transferencias programáticas destinadas exclusivamente al financiamiento de Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza, están condicionados al cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza como el monitoreo y evaluación de los resultados contenidos en los Convenios.

Los recursos del FONCOMUN, deben orientarse preferentemente a acciones de impacto (gasto corriente y gasto de capital) que sean consistentes con el Proceso del Presupuesto Participativo, en el cual los Gobiernos Locales participan en la programación y promueven el debate y la concertación de sus planes de desarrollo, por lo que concierne a las municipalidades realizar las acciones pertinentes, a fin de Coordinar respecto al destino de dichos recursos y evitar la atomización de la inversión pública.

Los costos que se originen para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo, son atendidos con cargo a los Presupuestos Institucionales, según sea el caso, y con los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas, promotoras del desarrollo y la cooperación técnica internacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Proceso del Presupuesto Participativo considera recursos públicos y no públicos. Para el caso de los recursos públicos, el monto a orientar a las acciones derivadas del Proceso del Presupuesto Participativo resulta de restar las obligaciones fijas o componentes inerciales del gasto de la institución del total de ingresos previstos. Los criterios que orientan la determinación de recursos a ser considerados para las acciones priorizadas.

FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Para ser Agente Participante, se debe acreditar la representatividad de algún grupo humano según mecanismos que defina el propio Gobierno Local a través de una Ordenanza. La identificación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor participación y representatividad de la sociedad civil. Estos deben ser elegidos para cada proceso por las respectivas organizaciones a las cuales representan.

El desarrollo del Proceso debe ser normado mediante una Ordenanza, la que debe ser propuesta por el Alcalde, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local y elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación. Dicha ordenanza debe señalar lo necesario para reglamentar el Proceso de acuerdo al Instructivo precisándose entre otros, los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, así como el cronograma para el desarrollo de las acciones del proceso.

RESULTADOS DEL PROCESO

Se debe registrar el detalle de la realización del proceso y de sus resultados a través del Aplicativo Interactivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, accesible a través de Internet mediante el portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Proceso del Presupuesto Participativo es un proceso de análisis integral de la situación (problemas y potencialidades) y de la definición de objetivos para la formulación de acciones (actividades o proyectos) orientados al logro de tales objetivos, la solución de determinados problemas o el aprovechamiento de potencialidades. Los proyectos planteados por la sociedad civil deben mostrar un impacto o mejora en la situación de la comunidad.

A la Dirección Nacional del Presupuesto Público le corresponde dictar los lineamientos técnicos - normativos del Sistema Presupuestario; los Comités de Vigilancia y Control, así como los ciudadanos en general que lo requieran, tienen la facultad en caso encuentren indicios o pruebas que señalen la comisión de delito, de realizar la denuncia correspondiente ante instancias como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo.

La rendición de cuentas en la legislación nacional, se basa en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.

De manera semestral, en los meses de abril y octubre de cada año, los titulares de los pliegos de los Gobiernos Locales publican el avance en la ejecución del gasto público y los resultados logrados, en el marco de los acuerdos del proceso participativo y del presupuesto institucional de la entidad, de los compromisos asumidos por la sociedad civil y por entidades del gobierno nacional con presencia en la jurisdicción. A fin de facilitar dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas a través del portal web, publica trimestralmente los montos de las transferencias de recursos efectuados por el Gobierno Nacional.

La rendición de cuentas constituye una fase importante del presupuesto participativo, a través de ella el Alcalde dará a conocer a los agentes participantes, el cumplimiento de los acuerdos tomados en las autoridades deben informar respecto a los resultados de su gestión y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto y el logro de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.

Al inicio del Proceso del Presupuesto Participativo, los Gobiernos Locales elaborarán un breve informe/resumen ejecutivo sobre la rendición de cuentas del Proceso previo, que contenga los compromisos asumidos durante el año anterior, su ejecución y el efecto de la inversión desarrollada en el desarrollo local y regional, la gestión regional o municipal en general; y la calidad y los mecanismos de participación desarrollados para fortalecer a la sociedad civil y la gobernabilidad local y regional. Dicho documento deberá hacerse de conocimiento de la población, a través de los medios que se encuentren a su alcance.

PLANIFICACIÓN

Es el instrumento de planificación que se construye teniendo como referencia al territorio y que orienta el desarrollo regional o local.

Se elabora en forma participativa, entre las autoridades elegidas y los representantes de la sociedad civil, quienes se ponen de acuerdo sobre la visión de desarrollo y los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo para su territorio.

La visión y los objetivos guían la elaboración del presupuesto participativo. Elplan se evalúa una vez al año y como resultado de la evaluación se reajusta, modifica o ratifica.

Objetivos estratégicos, son los cambios que esperamos lograr en el mediano y largo plazo, para alcanzar nuestra visión. Definen las prioridades hacia las cuales se deben orientar las acciones que programemos en forma participativa.

Ø  El plan de desarrollo concertado tiene como referente al territorio (región, provincia o distrito) y se construye pensando en el largo plazo.

Ø  Sirve de marco al plan de desarrollo institucional, que tiene como referentes a los gobiernos regionales o a las municipalidades provinciales o distritales, y se construye con una perspectiva de mediano plazo.

Ø  El plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo están estrechamente articulados, porque las actividades y proyectos que se priorizan en el presupuesto participativo son de corto plazo, pero se orientan a lograr los objetivos estratégicos del plan de desarrollo concertado y del plan de desarrollo institucional.

LOCALIDAD INTEGRADA

Antes del inicio de los procesos participativos, con las organizaciones de la sociedad civil, deben revisar y actualizar la visión de desarrollo y los objetivos estratégicos de la región.

De esta manera las provincias y distritos contarán con el referente de la provincia para actualizar sus propias visiones y objetivos estratégicos.

Los presupuestos participativos del distrito deben estar articulados para que se retroalimenten entre sí.  Si en los talleres de diagnóstico distrital se presentan acciones de impacto deberán ser discutidas en los talleres de diagnóstico provincial.

El Consejo de Coordinación Provincial, debe asumir el liderazgo en la promoción, articulación y sincronización de los plazos, los procesos se inicien primero en los distritos, luego en las provincias y después en las regiones, sin afectar el calendario general.

Ø  Los Planes Regionales sirven de marco general para los planes distritales y provinciales, y guardan coherencia con ellos. Es decir, los planes se retroalimentan en todos los niveles.

Ø  Los Planes Provinciales brindan el marco general para los planes distritales y guardan coherencia con el plan regional.

Ø  Los Planes Distritales están articulados al plan provincial.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 22 de enero del 2014

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