miércoles, 10 de junio de 2015

NOMBRAMIENTO DE PERSONAL.


Mediante la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, se dispuso: “Autorizase, progresivamente el nombramiento de personal en las entidades del sector público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuenten con más de tres (3)  años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad e servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes.  Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR”.

Mediante el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprobaron los lineamientos para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público.

Mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29753, se estableció lo siguiente: “Autorizase a las entidades del sector público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la quincuagésima segunda disposición final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y modificatorias, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, Aprueba Lineamientos para el Nombramiento de Personal Contratado”


La Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, autorizó de manera progresiva el nombramiento de personal contratado por servicios personales en los regímenes de carrera.

El Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, reguló los lineamientos para el nombramiento de personal contratado por servicios personales; tal es así, que se establecieron dos clases de nombramiento; el nombramiento abreviado  y el proceso de nombramiento por concurso, dependiendo si el servidor ingresó mediante concurso público.

Se establecieron las etapas de los procesos, duración de los plazos para llevar a cabo cada una de estas etapas, recayendo la conducción en las propias entidades públicas; así como, el reconocimiento del nombramiento respectivo.

A la entrada en vigencia de la Ley Nº 29753 se autorizó a las entidades públicas a concluir en el año 2011, con el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465; tal como lo señalado en el Oficio Nº 030-2011-EF/76.10 de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, habilitación que sólo estuvo vigente durante el ejercicio fiscal 2011.

La Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, modificada por el Decreto Supremo Nº 113-2009, autorizó de manera progresiva el nombramiento del personal contratado por servicios personales en los regímenes de carrera en todas las entidades de la administración pública.

         La progresividad de nombramiento del personal contratado se extendió a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29753 durante todo el año 2011; por lo tanto, la culminación de este proceso de nombramiento no podía exceder del año 2011.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 26 de marzo de 2014

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