viernes, 31 de julio de 2015

REPOSICIÓN DE TRABAJADORA POR DESPIDO ARBITRARIO.


La sentencia que declaró fundada la demanda de amparo, recaída en el Expediente N° 01086-2012-PA/TC, expuso que la obrera en el área de seguridad ciudadana efectuaba una labor de carácter permanente, configurándose en los hechos una relación laboral a plazo indeterminado, pues se ha establecido jurisprudencialmente que la labor de un agente de seguridad ciudadana es propia de un empleado y no de un obrero.

Por haberse acreditado el despido arbitrario de la trabajadora el Tribunal Constitucional dispuso que la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de  Tacna reponga a la servidora.

El Tribunal Constitucional consideró que, al haber sido despedida arbitrariamente, se vulneró el derecho constitucional de la demanda al trabajo.

El Colegiado ordenó a la municipalidad reponer a la trabajadora a plazo indeterminado, en el puesto que ocupaba antes de su cese, o en otro de igual categoría o nivel, en el plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos del proceso.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 07 de junio de 2014

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