El Tribunal
Constitucional en la Sentencia Nº 5420-2008-PA/TC, señala:
Autorizaciones  municipales 
para  uso especial de bienes de
dominio público.
De conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley
N.O  27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades , 
estas  instituciones  tienen 
competencia  y atribuciones
para  conservar  y 
administrar los bienes  de  dominio 
público  local, planificar el
desarrollo urbano de sus circunscripciones, así como para regular y controlar
el comercio ambulatorio. La autorización para el comercio ambulatorio es
un  acto 
específico  de  tolerancia 
por  el  que 
las  municipalidades  facultan 
a particulares a realizar un uso especial de los bienes públicos. La
características de este tipo de  
autorizaciones son: acto jurídico 
unilateral, revocable y puede ser objeto de tasa.
De conformidad con el artículo 73° de la Constitución
Política del Perú los bienes de dominio 
público  son inalienables e
imprescriptibles.  La  inalienabilidad y  la imprescriptibilidad son medios jurídicos a
través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes
dominiales a efectos de que ellos cumplan el fin que motiva su afectación. Tal
protección no solo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos   procedentes  
de   los   particulares,   sino  
contra   actos   inconsultos provenientes  de 
los  propios  funcionarios públicos.  Si  así  no 
fuere  resultarían inexplicables
tales caracteres del régimen jurídico del dominio público.
Derecho
a trabajar  libremente con sujeción a la
ley
El derecho a trabajar libremente o con sujeción a la ley;
el derecho a  la libertad de trabajo, ha
sido reconocido por el artículo 2°, inciso 15, de la Constitución Política del
Perú; este derecho permite a toda persona elegir y desarrollar, sin  restricción o limitación  de ningún 
tipo,  determinada  actividad comercial  o 
productiva,  entre otras, siempre
y cuando estas se encuadren dentro de los parámetros legales. Así, resulta
evidente que la ejecución de una actividad vedada legalmente o atentatoria
de  la 
moral  y  las 
buenas  costumbres  no 
tiene  amparo  dentro 
del  marco  de protección constitucional.
El Ejercicio del comercio ambulatorio está sujeto a
regulación de los gobiernos municipales y regionales en el marco de sus
atribuciones. Por ello debe entenderse que la actividad que se desarrolle está
sujeta a la autorización municipal o regional según corresponda, porque el
lugar donde se ejercita dicha actividad económica (en el caso  concreto en vía pública) son bienes de
dominio público.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
07 de junio de 2014
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