viernes, 31 de julio de 2015

USO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.


El Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 5420-2008-PA/TC, señala:

Autorizaciones  municipales  para  uso especial de bienes de dominio público.

De conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley N.O  27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades ,  estas  instituciones  tienen  competencia  y atribuciones para  conservar  y  administrar los bienes  de  dominio  público  local, planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, así como para regular y controlar el comercio ambulatorio. La autorización para el comercio ambulatorio es un  acto  específico  de  tolerancia  por  el  que  las  municipalidades  facultan  a particulares a realizar un uso especial de los bienes públicos. La características de este tipo de   autorizaciones son: acto jurídico  unilateral, revocable y puede ser objeto de tasa.


De conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú los bienes de dominio  público  son inalienables e imprescriptibles.  La  inalienabilidad y  la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominiales a efectos de que ellos cumplan el fin que motiva su afectación. Tal protección no solo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos   procedentes   de   los   particulares,   sino   contra   actos   inconsultos provenientes  de  los  propios  funcionarios públicos.  Si  así  no  fuere  resultarían inexplicables tales caracteres del régimen jurídico del dominio público.


Derecho a trabajar  libremente con sujeción a la ley

El derecho a trabajar libremente o con sujeción a la ley; el derecho a  la libertad de trabajo, ha sido reconocido por el artículo 2°, inciso 15, de la Constitución Política del Perú; este derecho permite a toda persona elegir y desarrollar, sin  restricción o limitación  de ningún  tipo,  determinada  actividad comercial  o  productiva,  entre otras, siempre y cuando estas se encuadren dentro de los parámetros legales. Así, resulta evidente que la ejecución de una actividad vedada legalmente o atentatoria de  la  moral  y  las  buenas  costumbres  no  tiene  amparo  dentro  del  marco  de protección constitucional.

El Ejercicio del comercio ambulatorio está sujeto a regulación de los gobiernos municipales y regionales en el marco de sus atribuciones. Por ello debe entenderse que la actividad que se desarrolle está sujeta a la autorización municipal o regional según corresponda, porque el lugar donde se ejercita dicha actividad económica (en el caso  concreto en vía pública) son bienes de dominio público.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 07 de junio de 2014

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