lunes, 3 de agosto de 2015

RETIRO QUE LA CONFIANZA DE UN TRABAJADOR NO AFECTARÁ REMUNERACIÓN.



Se Califica como acto de hostilidad la reducción unilateral de la remuneración de un trabajador de carrera que retornó a un puesto anterior como consecuencia del retiro de la confianza por su empleador. Así lo señala la Cas. Nº 3636-2010-Cusco, emitida por el Poder Judicial.

La Corte Suprema, señala que la carrera ascendente del trabajador hasta alcanzar la condición de confianza justifica que este haya incorporado a su patrimonio de derechos subjetivos un estatus remunerativo laboral y su correlato de estatus social, que no puede ser quebrantado inmotivadamente por el empleador sin que medie una aceptación expresa, pues ello implicaría respaldar una decisión arbitraria e inconstitucional.

El trabajador había sido víctima de actos de hostilidad, luego de haber tenido una carrera profesional ascendente y alcanzar una jefatura, se le retiró la confianza y se le regresó al cargo anterior, reduciéndosele la categoría y remuneración.

La rebaja de los haberes, el tribunal manifiesta que en tanto no existe norma o disposición que autorice al empleador a reducir unilateralmente la remuneración del trabajador alcanzada en el tiempo que ocupó el cargo de confianza, el empleador cometió un acto de hostilidad contra el trabajador.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 30 de junio de 2014

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