lunes, 3 de agosto de 2015

EL PROCESO DISCIPLINARIO POSIBILITA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR.



El Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 04147-2012-PA/TC se declara infundada una demanda de amparo interpuesta por un trabajador del sector público.

El mero sometimiento a un proceso disciplinario no puede constituir una amenaza a derechos fundamentales, aun cuando lleve implícita la posibilidad cierta de una futura sanción, a menos que, durante su desarrollo, el sujeto procesado no hubiese tenido la oportunidad de ejercer su derecho al debido proceso.

En el presente caso, el actor argumenta que desde que llegó a trabajar a la Oficina de Bienestar Social de la Corte Superior de Arequipa ha sido hostilizado, acosado y ha recibido amenazas por el personal de esta dependencia. Alega  que la resolución por la que se dispone iniciarle una investigación administrativa vulnera los derechos a la defensa y a un debido proceso, atentando contra los derechos al trabajo, bienestar social y a la paz y a la tranquilidad personal, y que el inicio de tal procedimiento pone en riesgo su permanencia en su institución.

El inicio de un procedimiento administrativo es, en principio, una actividad legítima de la administración, autorizada y regida por la legislación.

La resolución cuestionada por el demandante tiene como propósito dar noticia de la existencia de un procedimiento para que la persona procesada pueda efectuar sus descargos, vale decir, ejercer sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

El inicio de un procedimiento administrativo no se desprende que necesariamente el actor será separado de su puesto de trabajo o que será sancionado de una u otra manera, por lo que la demanda (de amparo) carece de fundamento constitucional.

El solo sometimiento a un procedimiento disciplinario no puede configurar una amenaza, aunque implícitamente exista la posibilidad cierta de una futura sanción. A menos que durante su desarrollo el sujeto procesado no hubiese tenido la oportunidad de ejercer su derecho al debido proceso.

Las palabras usadas por el demandante para interponer su acción, como “cholas igualadas” o “indias patas rajadas”, son agraviantes y no guardan el debido respeto por las partes demandadas ni por la majestad de dicho colegiado ni del Poder Judicial, además de ser frases racistas.

Para el colegiado constitucional, la concepción de una sociedad ordenada de acuerdo con jerarquías raciales y de género no demuestra la existencia de una visión colonial persistente, pero que no por ello se hace legítima ni constitucionalmente amparable.

El Tribunal Constitucional advierte una conducta ofensiva y desconsiderada del demandante, al que le impone una multa de 10 unidades de referencia procesal (URP) por haber faltado a sus deberes de lealtad, probidad, buena fe y de guardar respeto de las partes.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 28 de junio de 2014

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