lunes, 5 de octubre de 2015

CONSTITUYE BARRERA BUROCRATICA SOLICITAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA MANTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.


Mediante escritos presentados, la denunciante interpuso denuncia contra la Municipalidad Distrital de Barranco,  por  presunta  imposición  de  barrera  burocrática  ilegal  y/o carente de razonabilidad  originada en la exigencia de contar con un contrato de  arrendamiento  vigente  como  requisito  para  mantener  la  vigencia  de  la licencia de funcionamiento.

Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un contrato de arrendamiento  vigente como requisito para mantener la vigencia de la licencia  de  funcionamiento  impuesta  por  la Municipalidad  Distrital  de Barranco, materializada en la Carta Nº 312-2012-GM/MDB, debido a que el procedimiento  iniciado  para  revocar  la  referida  licencia  no  se  sustenta  en alguno de los supuestos establecidos  en el artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala: Revocación: 203.1 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia; 203.2 Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: 203.2.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma, 203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada, 203.2.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los  destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros; y, 203.3 La revocación prevista en este numeral sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor. En concordancia con el artículo 7° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual señala que: Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda; 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Copia de la vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. En los casos en que no existan observaciones en el informe de inspección y la Municipalidad no emita el certificado correspondiente en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento reemplazando el certificado con la presentación del informe. Es obligación del funcionario competente de la Municipalidad continuar el trámite de la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, las Municipalidades podrán disponer en los TUPA el reemplazo del certificado de Inspección por el informe de inspección sin observaciones para efectos del trámite de Licencia de Funcionamiento. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley.

Disponen que se inaplique a la denunciante barrera burocrática declarada ilegal,   de   acuerdo   a   lo   establecido   en   el   artículo   48º   de   la   Ley   del Procedimiento  Administrativo  General, Ley N° 27444. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser  sancionado  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  26BISº  del Decreto Ley N° 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Resolvieron declarar barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un contrato de arrendamiento vigente como requisito para mantener la vigencia de la licencia de funcionamiento,  materializada  en la Carta  Nº 312-2012-GM/MDB  impuesta  por la Municipalidad   Distrital  de  Barranco;  y  en  consecuencia,   fundada  la  denuncia presentada por Entretenimiento y Alimentos S.A.C.

Lima, 09 de agosto de 2014


Julio César Castiglioni Ghiglino 

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