lunes, 5 de octubre de 2015

PODER JUDICIAL ESTABLECE PROHIBICION DE PAGO A FUNCIONARIOS VÍA PACTO COLECTIVO.


El 1° Juzgado Civil de Huaura , Expediente N° 03233-2010-0-1302-JR-CI-01, declaró fundada la demanda contenciosa administrativa contra la Municipalidad Provincial de Huaral a fin de que se declare la nulidad parcial del Acuerdo del Pliego Petitorio de la Comisión Paritaria de Empleados Permanentes de la Municipalidad Provincial de Huaral, de fecha 27 de diciembre del 2007 en el extremo que concede el incremento de remuneraciones de los funcionarios de confianza y la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 334-2007-MPH de fecha 28 de diciembre de 2007 que aprueba dicha Acta Paritaria. Teniendo en cuenta que los funcionarios públicos se encuentran prohibidos de sindicalizarse y que dicho Acuerdo no formó parte del pliego de reclamos 2007 y éste fue incluido en la negociación bilateral y ratificado mediante la Resolución de Alcaldía.

La Sala Mixta de la Corte Superior de  Justicia de Huaura, Expediente N° 03233-2010-0-1302-JR-CI-01 confirmó la sentencia en grado de apelación ratificando los criterios establecidos por el juez de primera instancia.
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria  de la Corte Suprema de Justicia de la República, Expediente N° 7559-2012, declaró improcedente el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de vista ratificando los criterios establecidos en primera y segunda instancia.

Este pronunciamiento del Poder Judicial es importante porque establece dos criterios, el primero de ellos que está prohibido el incremento de remuneraciones para los cargos de funcionarios públicos villa pacto colectivo; y el segundo, que es la demanda contenciosa  administrativa, la vía idónea para enervar la validez de los pactos colectivos. En Tanto no se dejen sin efecto éstos en la vía administrativa o en la vía jurisdiccional surten sus efectos por el principio de presunción de validez del acto administrativo.

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 22 de agosto de 2014

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