lunes, 5 de octubre de 2015

QUEJA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Constitucional (TC) estableció este lineamiento jurisprudencial mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00005-2010-PA/TC, que declara fundada en parte una demanda de amparo.

A criterio del colegiado, la queja procede contra actuaciones o procedimientos de la administración tributaria que afecten en forma indebida al administrado, así como contra las actuaciones que signifiquen la contravención de las normas que inciden en la relación jurídico-tributaria. La queja se configura como un remedio procesal, cuyo objeto es que se respete la formalidad prevista para cada procedimiento.

Se puede cuestionar toda actuación de la administración tributaria en cualquier clase de procedimiento, por lo que se puede interponer para cuestionar alguna actuación del ente recaudador en una ejecución coactiva.

Julio César Castiglioni Ghiglino


Lima, 30 de agosto de 2014

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