lunes, 5 de octubre de 2015

INTERPELACIÓN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS.


El Tribunal Constitucional (TC) estableció este criterio jurisprudencial mediante la STC N° 04203-2012-PHD/TC. En ella refiere que si bien mediante el habeas data se posibilita la participación ciudadana en el quehacer público, dicho proceso no le permite interpelar directamente a los funcionarios sobre la manera en que realizan su gestión.

Para el TC, el derecho de acceso a la información pública está estrechamente vinculado con uno de los contenidos protegidos por la libertad de información, y tiene una doble dimensión. Es un derecho individual que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a información que guarden las entidades, y desde su dimensión colectiva garantiza el derecho de todos de recibir la información necesaria y oportuna.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 27 de agosto de 2014

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