lunes, 5 de octubre de 2015

SITUACIONES QUE IMPIDEN LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO.


El Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 015/2013, fija las pautas para la aplicación del supuesto de impedimento para ser postor y/o contratista regulado en el literal k) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones.

El colegiado considera que está impedida de ser participante, postor y/o contratista del Estado la persona jurídica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen parte de un proveedor sancionado. También está impedida la persona jurídica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formaron parte del proveedor sancionado dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la sanción.

El tribunal determina que no se configura el impedimento si la persona jurídica ya no cuenta con quien la vinculaba con el proveedor sancionado o si es que este había dejado de formar parte del proveedor sancionado antes de que le sea impuesta la sanción.

La relación entre la persona jurídica vinculada y el proveedor sancionado se genere por la participación que tiene un socio, accionista, participacionista o titular en la empresa o entidad vinculada y que tiene o tuvo en el proveedor sancionado. Así, se requerirá que dicha participación sea superior al 5% del capital o patrimonio social, en ambas.

El Tribunal del OSCE estableció por Acuerdo Sala Plena N° 017/2013 que cuando la entidad incumpla con remitir la información requerida por el colegiado, en la etapa de indagaciones previas del procedimiento administrativo sancionador, se archivará el expediente, sin que ello implique un pronunciamiento respecto al fondo. Pero, cuando el tribunal cuente con información suficiente sobre falta de los presupuestos para que se configure la infracción, dispondrá la declaración de no ha lugar el inicio del procedimiento; y cuando cuente con información suficiente sobre indicios de infracción, iniciará el procedimiento. Este acuerdo se aplicará a los expedientes que estén en trámite a partir del 20 de setiembre de 2012.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 27 de agosto de 2014

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