lunes, 23 de abril de 2018

LA NEUTRALIDAD ESTATAL



El numeral 2 del artículo 425° del Código Penal señala que se considera funcionarios o servidores públicos los que desempeñan cargos políticos o de confianza incluso si emanan de elección popular. El inciso b) del artículo 346° de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que toda autoridad política o pública no debe practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan a determinado Partido o Candidato.

La Neutralidad significa que la autoridad elegida por voluntad popular o el Funcionario Público no deben participar en el Proceso Electoral apoyando alguna de las opciones en contienda, criterio que se amplía a quienes son candidatos salvo que hayan pedido licencia sin goce de haber.

Los principios de la función pública son de transparencia y de acuerdo al Código de Ética de la función pública los actos de un funcionario público tienen el carácter de públicos.

Todo funcionario es ungido por determinado poder que los hace poseedor de atribuciones y no deben exceder de las que el ejercicio de su cargo implica.

El uso del poder está supeditado a la obtención de los fines del Estado. Las facultades conferidas no pueden convertirse en carta abierta para avalar actos de interés personal.

La competencia en los procesos electorales no debe comprometer al Estado, si esto ocurre se compromete la transparencia del proceso electoral.

El Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 078-2018-JNE ha establecido los criterios que se deben tener en cuenta para este proceso Electoral.

Infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas

-Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades.

-Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato.

-Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.

-Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio.

-Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato.

-Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

Infracciones en las que incurren los funcionarios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia.

-Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas.

-Imponer que voten por cierto candidato.

-Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio.

-Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra.


Infracciones en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular.

A partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades:

-Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas.

-Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades.

-Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central. Tratándose de elecciones municipales, se refiere a bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local.

Asimismo, el regidor que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

Tratamiento de las infracciones cometidas por funcionarios y servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección.

-El fiscalizador, a través de un informe detallado, hace conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requiere al fiscalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe.

-El JEE, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y dispone la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones.


Sanción de amonestación pública

La amonestación pública da lugar a lo siguiente:

-La publicación de una síntesis de la resolución de sanción en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad.

-La lectura en audiencia pública de la resolución que impone la sanción.

Imposición de la sanción de multa

La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.


Ejecución de la sanción de multa

Cuando la resolución que dispone la sanción haya quedado firme, el JEE, mediante resolución, requiere al infractor para que efectúe el pago de la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. De no hacerse efectivo el pago, el JEE remite los actuados al procurador público del JNE para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa.

Concurrencia de sanciones

La imposición de estas sanciones no exime al sujeto infractor de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

Lima, 17 de abril de 2018


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