martes, 10 de abril de 2018

LA PUBLICIDAD ESTATAL

La Ley 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión. Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad.

El Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0078-2018-JNE, señala que Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral, asimismo:

- No se enmarcan dentro de la definición de publicidad estatal:

- Las notas de prensa, siempre que no contengan o hagan alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.

- Las comunicaciones internas e interinstitucionales.

- Los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines.

- Los avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.

- La información publicada en los portales electrónicos institucionales de transparencia económica y financiera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Excepcionalmente, se encuentra justificada la difusión de toda aquella publicidad estatal que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública.

- Los avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.

- Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.

La publicidad estatal colocada o difundida con anterioridad a la convocatoria del proceso electoral debe ser retirada en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente de la publicación de convocatoria en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad del titular del pliego.

La publicidad preexistente que se considere justificada en razón de impostergable necesidad o utilidad pública debe sujetarse al procedimiento de autorización previa.

Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal:


Difundir, sin autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión.

- Difundir publicidad estatal por radio o televisión, pese a que se denegó la autorización previa.

- Difundir publicidad estatal por radio o televisión con características distintas a las autorizadas por el JEE.

- No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión.

- No cumplir, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, con el retiro de la publicidad estatal preexistente que no se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, o no cumplir con presentar el reporte posterior de aquella que se considere justificada.

- Difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.

- Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público.

- Difundir publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política.


Lima, 10 de abril de 2018
Julio Cesar Castiglioni Ghiglino


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