jueves, 29 de mayo de 2014

EL COBRO POR PARQUEO EN LAS PLAYAS DEL LITORAL PERUANO ES ILEGAL


La multa impuesta por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la propiedad intelectual INDECOPI, que ha multado a las municipalidades de Pucusana y Chorrillos con 2 y 3 Unidades Impositivas Tributarias, luego de verificar cobros indebidos a los ciudadanos que acudieron a las playas de sus respectivos distrito se encuentra ajustado a ley por lo cual los alcaldes José Cuya Espinoza de Pucusana deberán cancelar S/ 7,100  y S/. 10,650 Nuevos Soles por los cobros indebidos.
No se puede utilizar como argumento para permitir el ingreso a las playas que son bienes públicos de uso público el pago de parqueo como condición para ingresar a estas, por lo cual las multas deben ser asumidas por ambos alcaldes al ser estas de carácter personal.  Como hemos señalado en más de una oportunidad cobrar el ingreso a las playas o cobrar por un supuesto parqueo en ellas deviene en abuso de los gobiernos locales de la potestad tributaria que tienen, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, toda vez que la Ley de Tributación Municipal establece que solo se puede cobrar por parqueo en lugares de alto transito, que en ningún caso se tratan de las playas del litoral peruano a la cual tenemos derecho de usarlas e ingresar a ellas libremente todos los ciudadanos.
La Constitución Política del Perú reconoce los derechos fundamentales de la persona, entre ellos a elegir el lugar de nuestra residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería, en igual sentido señala que el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base. En el dominio marítimo, ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional.
Se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos señalados expresamente. Se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros, la propuesta de modificación es de 450 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área.
El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que declara que las playas son de bienes y de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, señala que las playas del litoral de la República, son bienes de dominio público, y comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley. La determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
La Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Por su parte el  Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales que bienes de dominio público son aquellos bienes destinados al uso público como playas, plazas, parques, entre otros, aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 310-96-HC/TC, en sus fundamentos establece lo que se está haciendo es impedir el uso y disfrute de las playas, excediéndose en su competencia las municipalidades, impedir el ingreso a las playas a las personas que se niegan a pagar el derecho constituye una violación del derecho constitucional protegido de la libertad de tránsito por el territorio patrio.

                                                                                              Lima, 06 de marzo de 2009.

                                                           JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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