jueves, 29 de mayo de 2014

EL USO DE LAS PLAYAS NOS PERTENECEN A TODOS


Como consecuencia de la etapa de verano que vive la Costa Peruana, se ha suscitado una polémica sobre el uso de las playas por parte de las personas y en muchos casos la forma privada cómo se administran éstas por parte de personas particulares, asociaciones, condominios e incluso los gobiernos locales, quienes en forma directa o a través de tercerización cobran el ingreso para disfrutar del uso de las mismas, lo cual atenta contra el derecho que tenemos todos los peruanos de poder tener acceso a ellas por formar parte del territorio nacional del cual nadie puede hacer un uso privado o exclusivo.

La Constitución Política del Perú reconoce los derechos fundamentales de la persona, entre ellos a elegir el lugar de nuestra residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería, en igual sentido señala que el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado; a su vez señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.

Por su parte la Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, donde se precisa que las playas del litoral de la República son bienes de uso Público, inalienables e imprescriptibles. Se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos señalados expresamente. Se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros, la propuesta de modificación es de 450 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área.

El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que declara que las playas son de bienes y de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, señala que las playas del litoral de la República, son bienes de dominio público, y comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley. La determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

La Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Por su parte el  Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales que bienes de dominio público son aquellos bienes destinados al uso público como playas, plazas, parques, entre otros, aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 310-96-HC/TC, en sus fundamentos establece lo que se está haciendo es impedir el uso y disfrute de las playas, excediéndose en su competencia las municipalidades, impedir el ingreso a las playas a las personas que se niegan a pagar el derecho constituye una violación del derecho constitucional protegido de la libertad de tránsito por el territorio patrio.

A pesar de ello, por diferentes denuncias periodísticas hemos podido constatar la forma cómo se manejan las playas en forma privada e incluso algunos gobiernos locales hacen abuso de su potestad tributaria consagrada por la Constitución, limitando el acceso a ellas sino se paga una tasa, cuyo cobro es ilegal.



27 DE MARZO DE 2009.

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