viernes, 20 de junio de 2014

LA REVOCATORIA

La Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos remoción o revocación de autoridades. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante remoción o revocación de autoridades y tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. 

El mismo texto legal señala que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley.

La Ley Orgánica de Elecciones, precisa que la Ley comprende los Procesos Electorales, entre ellos la Revocatoria de Autoridades, el voto es personal, libre, igual y secreto. El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes.


La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece, que la Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: Alcaldes y Regidores y Autoridades, que provengan de elección popular. Tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.


Para revocar a una autoridad se requiere más de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta después de dos  años de realizada la consulta.

La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la Oficina de procesos electorales correspondiente.

La Ley Orgánica de Municipalidades, puntualiza que el mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia.


La revocatoria que es un medio de consulta popular para evaluar las gestiones municipales y regionales, tiene un sustento legal en nuestro ordenamiento jurídico.


En el año 1997, fueron revocados 42 alcaldes y 93 regidores, total 135.
En el año 2001, fueron revocados 11 alcaldes y 27 regidores, total 38.
En el año 2004, fueron recovados 29 alcaldes y 109 regidores, total 138.
En el año 2005, fueron revocados 11 alcaldes y 42 regidores, total 53.
En el año 2008, fueron revocados 95 alcaldes y 444 regidores, total 539.
En el año 2009, fueron revocados 22 alcaldes y 132 regidores, total 154.
En el año 2012, fueron revocados 69 alcaldes y 400 regidores, total 469.


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

30 DE NOVIEMBRE DE 2012.

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