lunes, 19 de enero de 2015

RECURSO DE APELACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.


Con lo dispuesto por el artículo 1510 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas.

La norma citada prescribe que el Tribunal, para conocer de la apelación, deberá calificar la impugnación como de puro derecho, en caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que tenga por interpuesta la reclamación.

El recurso de apelación de puro derecho deberá ser presentado ante el órgano recurrido, quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con el artículo 146º del anotado código y que no haya reclamación en trámite sobre la misma materia.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 25 de diciembre del 2013

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