lunes, 9 de marzo de 2015

EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS


 El Tribunal Constitucional en el expediente N° 04595-2011-PA/TC, ha señalado:

El contrato administrativo de servicios se prorroga en forma automática si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo de servicios. Este hecho no genera que el contrato administrativo de servicios se convierta en un contrato de duración indeterminada, debido a que el artículo 5° del Decreto Supremo N ° 075-2008-PCM, prescribe que la "duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación".  Este hecho encuentra reconocido en el artículo 5.2 del Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM, Reglamento que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, modificado por el citado Decreto Supremo N.° 065-2011-PCM.

Cuando se termina la relación laboral sin que se presente alguna de las causas de extinción del contrato administrativo de servicios, se genera el derecho a percibir la indemnización de dos meses prevista en el artículo 13 3 del Decreto Supremo N.° 075- 2008-PCM, por lo que el recurrente puede recurrir a la vía correspondiente, de considerarlo pertinente.

El hecho que un trabajador continúe laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo de servicios constituye una falta administrativa que debe ser objeto de un procedimiento disciplinario, a fin de que se determine las responsabilidades previstas en el artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el régimen especial de Contratación de Servicios, este hecho contraviene el procedimiento de contratación previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM.

Sobre la reposición en el régimen del contrato administrativo de servicios, cabe recordar que en la STC 03818-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que: "La solución de reposición desnaturalizaría la esencia especial y transitoria del contrato administrativo de servicios, por cuanto los contratos de trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo Indeterminado Además, conforme al párrafo d) del artículo 7° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legislación nacional.
Julio césar Castiglioni Ghiglino

Lima, 02 de marzo del 2014.

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