miércoles, 10 de junio de 2015

EL IMPUESTO PREDIAL PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS


 La Jurisprudencia del Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 03858-11-2013 en el Expediente Nº 10115-2011, de fecha 06 de marzo de 2013, establece que de  acuerdo  al  primer  párrafo del  artículo   19°  de  la  Constitución   Política  del  Perú  de  1993,  las universidades, institutos  superiores  y demás centros  educativos  constituidos  conforme  a la legislación en la materia  gozan de inafectación  de todo impuesto  directo  e indirecto  que afecte  los bienes,  actividades  y servicios  propios de su finalidad educativa y cultural.

El inciso h) del artículo  1r   del Texto  Único Ordenado  de la Ley de Tributación  Municipal, aprobado por   Decreto   Supremo   W    156-2004-EF establece    que   están   inafectos   del   Impuesto    Predial   las universidades  y centros  educativos,  debidamente reconocidos,   respecto  de sus predios  destinados  a sus finalidades  educativas  y culturales,  conforme  a la Constitución.

El último  párrafo del citado artículo  precisa  que en los casos  señalados  por los incisos e), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble  con fines  lucrativos,  que produzcan rentas o no relacionados   a los fines propios de las instituciones  beneficiadas,  significará la pérdida  de la inafectación.

El artículo  2° de la Ley de Promoción  de la Inversión  en la Educación,  Decreto Legislativo  N° 882\ prevé  que  toda  persona  natural  o jurídica  tiene  el  derecho  a  la libre  iniciativa   privada para  realizar actividades  en la educación. Este  derecho comprende   los de fundar,  promover,  conducir  y gestionar  instituciones  educativas particulares,  con o sin finalidad  lucrativa,  y  en su artículo  3°, que el derecho  a adquirir  y transferir  la propiedad  sobre las instituciones  educativas  particulares se rige por las disposiciones  de la Constitución  y del derecho común, y conlleva  la responsabilidad   del propietario en la conducción  de la institución  y en el logro de los objetivos  de la educación.

De conformidad  con   los artículos  4° y 5° de la citada  ley, las instituciones   educativas  particulares, deberán  organizarse  jurídicamente   bajo cualquiera  de las formas  previstas en el derecho  común  y en el régimen  societario incluyendo   las  de  asociación   civil, fundación cooperativa empresa   individual   de responsabilidad   limitada  y empresa unipersonal,  y que  la persona  natural  o jurídica  propietaria   de una institución  educativa particular,  con sujeción  a los lineamientos  generales  de  los planes  de estudio,  así como  a  los  requisitos   mínimos  de  la  organización   de  las  instituciones   educativas  formulados   por  el Estado, establece,  conduce,  organiza, gestiona  y administra  su funcionamiento.

La Ley General de Educación,  Ley N° 280442,    que rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicaspúblicas o privadas, nacionales o extranjeras, señala en su artículo 66º que la finalidad  de la institución  educativa  es el logro de los aprendizajes  y la formación  integral de sus estudiantes.

La inafectación  del  Impuesto  Predial  aplicable  a los inmuebles  de propiedad  de las universidades  que contiene  la Ley de Tributación   Municipal  se encuentra referida  a los bienes que sean usados  para brindar  los servicios  educativos  y culturales  inherentes  a su existencia.

Lima, 22 de marzo de 2014.

Julio César Castiglioni Ghiglino

2 comentarios:

  1. para la inafectación del impuesto predial, es o no es necesario que el predio este a nombre de la institución educativa

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    1. Eso no puede resolver la municipalidad,es una controversia para ellos, recuerda que la inafectación es para el predio,no para la persona natural ni jurídica. por lo tanto es un punto controversia para la Administración Municipal. Pero según la jurisprudencia existente, si procede la inafectación. determinado por el Tribunal Fiscal ante la incapacidad de resolver a la municipalidad que pertenece.

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