miércoles, 10 de junio de 2015

PRORROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS



El Tribunal Constitucional en el Exp. N° 02179-2012-PA/TC, señala que el contrato administrativo de servicios se prorroga en forma automática si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato. Este hecho no genera que el contrato administrativo de servicios se convierta en un contrato de duración indeterminada, debido a que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento de Decreto legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, prescribe que la “duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación”. Ello se encuentra reconocido en el artículo 5.2º del Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM, que fue incorporado por el Decreto Supremo N.º 065-2011-PCM.

En el supuesto que termine la relación laboral de forma unilateral y sin que medie incumplimiento del contrato, se genera el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 13.3º del citado Decreto, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo N.º 065-2011-PCM.

El hecho de que un trabajador continúe laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el contrato administrativo de servicios constituye una falta administrativa que debe ser objeto de un procedimiento disciplinario, a fin de que se determine las responsabilidades previstas en el artículo 7º del Decreto Legislativo N.º 1057, tal hecho contraviene el procedimiento de contratación previsto en el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM.

Lima, 09 de marzo de 2014.

Julio César Castiglioni Ghiglino

No hay comentarios:

Publicar un comentario