viernes, 31 de julio de 2015

TRABAJADOR PUEDE SER REPUESTO MEDIANTE AMPARO SI PROCESO LABORAL DEMORA EN EXCESO.


El Tribunal Constitucional establece que puede suspenderse el proceso laboral ordinario cuando el trabajador no ha obtenido una resolución definitiva en un tiempo razonable.

Trece años después de presentada su demanda laboral, no obtenía del Poder Judicial una sentencia que resolviera su pedido de nulidad de despido y reposición. Acudió al proceso constitucional del amparo. El Tribunal Constitucional ordenó su reposición pese a que aún estaba en trámite su demanda ante la justicia ordinaria laboral.

Una persona no puede acudir a un proceso constitucional si previamente ha buscado la tutela de sus derechos en otra vía procesal. Sin embargo, en este reciente pronunciamiento (STC Exp. N° 03360-2011-PA/TC), el Tribunal Constitucional ha establecido una excepción: es factible la suspensión del proceso laboral ordinario cuando el trabajador no haya obtenido una resolución definitiva en un tiempo razonable, a fin de obtener su reposición mediante un proceso de amparo. 

El demandante solicitó la suspensión del proceso ordinario laboral de nulidad del despido seguido contra su empleadora. 

Para la resolución del caso, el Colegiado examina dos aspectos: a) la pretensión de suspensión del proceso laboral ordinario, y b) la pretensión de reposición del demandante. 

En cuanto al primer punto, el Código Procesal Constitucional dispone que un proceso constitucional es improcedente cuando el demandante decidió recurrir previamente a otra vía para pedir tutela de sus derechos fundamentales, el TC señala que debe tenerse presente que el paso excesivo de tiempo en el trámite de un proceso judicial genera una afectación psicológica y económica al recurrente, produciendo también un menoscabo al derecho material en cuestión(esto es, la reposición del trabajador si se declara la existencia de un despido nulo). 

Debido al daño infligido al trabajador por inobservancia de un plazo razonable, para el TC resulta justificada la suspensión del proceso ordinario laboral. 

Con relación al segundo aspecto, el Colegiado concluye que existen una serie de indicios que demuestran que la demanda actuó contra el trabajador debido a su calidad de dirigente sindical (despido discriminatorio), hecho que también fue aseverado por el Poder Judicial en los dos primeros procesos de nulidad de despido. El Colegiado declaró fundada la demanda de amparo por vulneración de los derechos al plazo razonable y ordena la reposición del trabajador.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 09 de junio de 2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario