lunes, 3 de agosto de 2015

CORRESPONDE AL EJECUTIVO DEBE PROTEGERSE DERECHO A LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS



El Poder Ejecutivo tiene el especial deber de proteger el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, a partir de lo dispuesto en el artículo 118.9 de la Constitución. Lo estableció el Tribunal Constitucional mediante la STC N° 02598-2010-PA/TC que declara fundada una acción de amparo.

Según la norma constitucional, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

Es el Poder Ejecutivo quien tiene que implementar medidas efectivas que garanticen de mejor forma el derecho fundamental a la ejecución de las sentencias, como parte de la garantía a la tutela judicial efectiva.

Los funcionarios de la Administración Pública deben reconocer sus atribuciones en la ejecución de sentencias, fijando un régimen unificado de sanciones cuando no asuman como prioridad el cumplimiento de fallos que ordenan determinadas actuaciones por parte de la administración.

El Tribunal Constitucional formula recomendaciones al resolver un proceso de amparo en que advierte que la actitud asumida por la procuraduría del Poder Judicial muestra un comportamiento contrario a los valores del estado constitucional de derecho.

No consideramos que la misión de los procuradores sea siempre la de impugnar, incluso sin tener la razón. La pretensión de justicia con que se compromete todo operador jurídico en democracia no puede avalar este comportamiento.

Para el Colegiado, corresponde al Poder Ejecutivo fijar procedimientos y mecanismos a efectos de organizar una base de información actualizada sobre sentencias que exijan determinadas actuaciones de los poderes públicos. La administración debe dictar trámites claros para evitar dilatar la ejecución de estos fallos.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 13 de junio de 2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario