lunes, 3 de agosto de 2015

NO PROCEDE PAGO DE COSTOS Y COSTAS EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.



La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante el precedente judicial vinculante aprobado por la Casación N 1035-2012-Huara estableció que los jueces deben abstenerse de condenar al pago de costos y de costas procesales a las partes que intervienen en el proceso contencioso administrativo. Así lo ha establecido.

Los jueces no omitan la aplicación del artículo 50 del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. Señala que las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas.
El Colegiado decidió emitir este pronunciamiento ya que los juzgados y cortes superiores condenan al pago de costos y costas a la parte vencida en estos procesos.

El fundamento de la prohibición de condena de costos y costos procesales en el proceso contencioso administrativo, dicho proceso tiene por finalidad constitucional conforme al artículo 148 de la Constitución–cuestionar, a través de las pretensiones de los ciudadanos.

No se ventilan en este tipo de procesos pretensiones patrimoniales, sino aquellas que, previstas en el artículo 4 del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, están orientadas al control judicial de las actuaciones de la Administración Pública. 

La Corte Suprema de Justicia estableció como precedente judicial vinculante que El órgano jurisdiccional especializado debe abstenerse de condenar al pago de costos y de costas procesales a las partes que intervienen en el proceso contencioso administrativo.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 15 de junio de 2015

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