lunes, 3 de agosto de 2015

TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR REPOSICIÓN.



En el Exp. N° 00876-2012-PA/TC, declara fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador del régimen CAS y ordena su reposición al haberse demostrado el carácter fraudulento de la contratación administrativa cuando  reunía la condición de trabajador a plazo indeterminado. 

La suscripción de un contrato administrativo de servicios, luego de demostrada la existencia de una relación laboral de naturaleza indeterminada, vulnera los derechos del trabajador por resultar fraudulento.
Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional descartan la posibilidad de reponer a los trabajadores del régimen CAS despedidos injustificadamente.

El trabajador prestó servicios desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 22 de enero de 2010 mediante diversos contratos a plazo fijo y posteriormente celebró contratos administrativos de servicios, habiéndose producido el cese de sus funciones por el vencimiento del plazo establecido en el último contrato administrativo. 

El Tribunal Constitucional señala que se encuentra demostrado que el trabajador prestó servicios ininterrumpidos en su condición de sereno, por lo que –en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. N° 003-97-TR– su contrato es uno a plazo indeterminado. 

La suscripción de un contrato administrativo de servicios, luego de demostrada la existencia de una relación laboral de naturaleza indeterminada, vulnera los derechos del trabajador por resultar fraudulento. Al habérsele cesado en sus funciones, corresponde disponer la reposición del trabajador.

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 18 de junio de 2014




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