lunes, 3 de agosto de 2015

DOCTRINA CONSTITUCIONAL VINCULANTE EN MATERIA DE MEDIDAS CAUTELARES.


  
En el Expediente Nº 00978-2012-PA/TC, al declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por no habérsele vulnerado derecho constitucional alguno, puesto que la sentencia penal firme, que determinó la restitución del acceso libre por el pasaje de uso común al área verde materia de usurpación, no podía ser variada, modificada o suspendida por una medida cautelar de no innovar.

EL Tribunal Constitucional (TC) precisó, con carácter de doctrina constitucional vinculante, que las medidas cautelares ordinarias no pueden ser utilizadas con la sim­ple intención de retardar en el tiempo la ejecu­ción de una sentencia ordinaria o de resistirse a su efectivo cumplimiento, señaló que el principio pro homine (en favor de la perso­na) debe trasladarse inclusive al ámbito de ejecu­ción de los procesos judiciales ordinarios.

El máximo colegiado agregó que los jueces de un proceso cautelar ordinario deben optar por hacer pre­valecer la sentencia ordinaria sobre cualquier intento de desconocer o perturbar a través del concesorio de una medida cautelar ordina­ria, pues en este tipo de casos específicos la tute­la procesal efectiva, manifestada a través de una medida cautelar, viene ciertamente limitada por el derecho fundamental a la cosa juzgada.

Declaró que el fundamento 6 de la sentencia constituye doctrina constitucional vinculante para todos los jueces y tribunales del país, especificándose que ante problemas fre­cuentes de oposiciones y/o contradicciones en sus propios términos entre una sentencia judi­cial ordinaria y una medida cautelar concedida en otro proceso ordinario, los jueces y tribuna­les del país deben optar por hacer prevalecer la primera.

Julio César  Castiglioni Ghiglino
Lima, 20 de junio de 2014


No hay comentarios:

Publicar un comentario