lunes, 3 de agosto de 2015

RESOLUCIÓN CON CALIDAD DE COSA JUZGADA NO PUEDE SER IMPUGNADA NI MODIFICADA POR AUTORIDAD ALGUNA.


Una resolución que ha adqui­rido la calidad de cosa juzgada no puede ser impugnada ni modifica­da por autoridad o persona alguna, estableció el Tribunal Constitucional al de­clarar fundada la demanda de am­paro contenida en el Expediente Nº 05369-2009-PA/TC.

Pese a existir una sentencia con calidad de cosa juzgada expedida en un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulen­ta, la cual declaró la nulidad e insub­sistencia de todo lo actuado en un proceso ejecutivo de pago de dóla­res, el órgano de ejecución de este último proceso no dejó sin efecto to­do lo actuado en el proceso de pago de dólares, sino que tan solo atinó a declarar la nulidad de un incidente de desafectación de inmueble pro­movido por los demandantes.

El Colegiado con­cluyó que la sentencia dictada afec­taba al incidente, y también a las sentencias recaí­das en el proceso ejecutivo de pago de dólares.

De esta forma, el máximo colegiado ratificó su doctrina de que el respeto a una reso­lución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan pues­to fin al proceso judicial no pueden ser recurridas mediante medios im­pugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcu­rrido el plazo para impugnarla y, en segundo lugar, el derecho a que el contenido de las resoluciones que han adquirido tal condición, no puede ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes, de terce­ros o incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó la resolución (STC Nº 4587-2004-AA/TC).

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 22 de junio de 2014

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