lunes, 3 de agosto de 2015

EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN NO ESTÁ CONDICIONADO A PAGO ALGUNO.


El ejercicio del derecho fundamental de petición no puede estar condicionado a pago alguno, estableció el máximo órgano de justicia constitucional, constituye una traba, burocrática e innecesaria para la admisión y trámite de una solicitud por parte de la administración.

Declaró fundada la demanda de amparo (Expediente Nº 02496-2012-PA/ TC) interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Trujillo y el Servicio de Administración Tri­butaria de Trujillo (SATT), ordenando que accedan a tramitar la solicitud de prescripción de papeletas de tránsito sin requerirle pago al­guno al demandante.

El demandante sostuvo que su pedido de prescripción fue declarado inadmisible por no haber adjuntado el recibo de pago por “derecho de trámite”. El Tribunal Constitucional puntualizó que la admisión y el posterior trámite de la referida solicitud no trae consigo el reconocimiento ni la decla­ración de un derecho o estatus administrativo para el recurrente. La tramita­ción constituye una obligación legal que recoge la posibilidad de que las deudas prescriban.

Si se permitiese dicho pago, se caería en el absurdo de legitimar a la Ad­ministración Pública una especie de cobro por el concepto de aplicación o de cumplimiento de la ley, lo cual resulta vedado por los pos­tulados del Estado Constitucional y Social de Derecho. El Colegiado consideró que el condicionamiento de pagos para la ad­misión y el posterior trámite de solicitudes, en el mejor de los casos, no incentiva la partici­pación del ciudadano en el control de los actos del poder público y, por el contrario, genera desinterés.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 24 de junio de 2014

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