El
Tribunal Fiscal en la RTF N° 07656-11-2012, señaló: Que mediante sentencia
publicada el 17 de agosto de 2005 en el diario oficial "El Peruano",
emitida en el Expediente N' 0053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional declaró
fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas
que regularon los Arbitrios de la municipalidad Distrital de Miraflores durante
los años 1997 a 2000 y 2002 a 2004 y fundada en parte en cuanto el año 2001, y
señaló que todas las municipalidades estaban vinculadas a las reglas de validez
constitucional establecidas en ella respecto de las ordenanzas que regulaban
los Arbitrios, en el fondo y a la forma, bajo sanción de nulidad.
"En la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente N" 0053-2004-PI/TC, publicada el 27 de agosto de 2005, se estableció
respecto de los parámetros mínimos para la distribución de costos que será la
razonabilidad, el parámetro determinante para establecer un criterio
cuantificador como válido para cada tipo de Arbitrio. De este modo, para los casos de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo (Seguridad Ciudadana), se establecieron parámetros interpretativos mínimos de validez
constitucional, a fin de que
sirvieran de base mínima e indispensable
para presumir la existencia de conexión lógica entre la naturaleza del servicio
brindado y el presunto grado de
intensidad del uso del servicio".
SERVICIO DE RECOJO DE
RESIDUOS
En la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0041-2004-Al/TC,
publicada el14 de marzo de 2005, se ha señalado que aplicando criterios de razonabilidad se evita que la
distribución del costo de los servicios se haga de manera discrecional debido a la falta de reglas claras. Dicha distribución debe estar sujeta a
parámetros objetivos en los que exista
una conexión lógica entre la naturaleza del servicio y el grado de intensidad en su uso,
obteniéndose así una mayor fidelidad en el monto que corresponde pagar en cada
caso.
Aplicando
el criterio de razonabilidad, se evita que la distribución del costo de los
servicios se haga de manera discrecional debido a la falta de reglas claras la distribución
debe estar sujeta a parámetros objetivos en los que exista una conexión lógica
entre la naturaleza del servicio y el grado de intensidad en su uso,
obteniéndose así una mayor fidelidad en el monto que corresponde pagar en cada
caso.
La
recolección de la basura dependerá de la mayor intensidad del servicio de cada
contribuyente, a fin de generar una mayor obligación de pago en estos casos,
resultando razonable que quien contamine más debe pagar un Arbitrio mayor.
EI
criterio tamaño del predio, entendido como metros cuadrados de superficie (área
m2) guarda relación directa e indirecta con el servicio de Recolección de
Basura, en los casos de casa habitación, pues a mayor área construida se
presume mayor provocación de desechos.
Para
lo cual deberá confrontarse, utilizando como criterio adicional, el número de
habitantes en cada vivienda, lo cual permitirá una mejor mensuración de la real
generación de basura.
A
mayor área se produce mayores desechos. Para lograr una mayor precisión se debe
consignarse el número de habitantes de cada vivienda para lograr una cantidad
real de generación de desechos.
Para
supuestos distintos al de casa habitación (locales comerciales, centros
académicos, supermercados, etc.), el criterio tamaño de predio (áream2), no
demostrará por si solo una mayor generación de basura, deberá confrontarse a
fin de lograr tener mayor precisión, con el criterio uso de predio un predio
destinado a supermercado, centro comercial, clínica, etc., presume la
generación de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del área de terreno,
sino básicamente por el uso.
En
el caso de predios que no son utilizados como casa habitación es el del uso del
predio y no tanto el del tamaño, hay actividades que generan mayor cantidad de
basura que otras.
SERVICIO DE BARRIDO DE
CALLES
El Arbitrio Municipal de Limpieza Pública en el fundamento 42
de la sentencia del Tribunal Constitucional
recaída en el Expediente N° 0041-2004-PI/TC, publicada el 14 de
marzo de 2005, señala que éste "dependerá de la mayor intensidad del servicio
en cada contribuyente, a fin de generar una mayor obligación de pago
en estos casos", resultando
razonable que quien contamine más, deba pagar un Arbitrio mayor.
En el punto VIII, A, § 3 de
la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N°
0053-2004-Pl/TC, publicada el 17 de agosto de 2005, se ha establecido que en el servicio de
Limpieza
de Calles "(. . .) no puede considerarse el tamaño de predio entendido como metros cuadrados de superficie, sino únicamente como longitud del predio del área que da a la calle, pues el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio".
de Calles "(. . .) no puede considerarse el tamaño de predio entendido como metros cuadrados de superficie, sino únicamente como longitud del predio del área que da a la calle, pues el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio".
El
barrido de calles dependerá de la mayor intensidad del servicio en cada
contribuyente, a fin de generar una mayor obligación de pago en estos casos,
resultando razonable que quien contamine más, deba pagar un arbitrio mayor.
En
el servicio de Limpieza de Calles "( ...) no puede considerarse el tamaño
de predio entendido como metros cuadrados de superficie, sino únicamente como
longitud del predio del área que da a la calle, pues el beneficio se da en el barrido
y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio".
Es
un criterio básico que permite presumir una razonable distribución del costo
del servicio de limpieza de calles la longitud del predio del área que da a la
calle.
SERVICIO DE PARQUES Y
JARDINES
El punto VIII, A, § 3 de
la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N°
0053-2004-PI/TC, publicada el 17 de
agosto de 2005, señala que en el caso de mantenimiento de parques y jardines "lo determinante para medir la mayor intensidad de
disfrute del servicio será el criterio ubicación del predio, es decir, la medición del servicio según la mayor cercanía a áreas verdes. Por consiguiente, no se
logrará este objetivo si se utilizan los criterios de tamaño y uso del predio, debido a que no relacionan directa o indirectamente con la prestación de este
servicio...”
En la sentencia del Tribunal Constitucional
recaída en el Expediente N° 0041-2004-AI/TC, publicada el14 de marzo de 2005,
se ha señalado que "la aplicación de criterios de razonabilidad evita que
la decisión de distribuir el costo del servicio sea discrecional por falta de
reglas claras", debiendo la distribución del costo estar "sujeta a
parámetros objetivos que sustentan
dicha decisión; en el caso de
distribución de costos por
servicios municipales, esta objetividad se verifica cuando exista una conexión
lógica entre la naturaleza del servicio y el grado de intensidad en su uso, de modo tal que, gracias al criterio empleado, se obtengan con mayor fidelidad el monto que
corresponde pagar en cada caso.
Los
parámetros generales que permiten determinar lo que razonablemente debe pagar
cada contribuyente por el servicio prestado.
SERVICIO DE SERENAZGO
En el caso del Arbitrio por el servicio de Seguridad Ciudadana. En el punto VIII,
A, § 3 de la citada sentencia, se indica que "es razonable utilizar los criterios de
ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse
en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor
frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.
Siguiendo esta lógica, el tamaño del predio no es un
criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestación
de este servicio".
El
tamaño del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o
indirectamente con la prestación de este servicio. Son criterios básicos que
permiten presumir una razonable distribución del costo del servicio de
serenazgo la ubicación del predio en relación con las zonas de peligrosidad y
el uso del predio.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, 29 de diciembre del
2013